Facturatech

¿Qué es la factura electrónica?


Tradicionalmente, la factura se hace a mano sobre un papel impreso, pero actualmente en Colombia ha surgido una nueva opción denominada factura electrónica, en la cual se guarda en un archivo digital la información relevante para el comprador, el vendedor y para la autoridad fiscal (DIAN) avalando una transacción de venta de un producto o servicio. Cabe anotar que es la misma DIAN la que según decreto ha establecido que muchas empresas responsables de IVA e incluso no responsables de IVA y personas con profesiones liberales o independientes con ciertas características están obligadas a facturar electrónicamente.


Beneficios de la factura electrónica


Con la factura electrónica, se cuida más al medio ambiente ahorrando en gasto de papel y tinta, hay una mayor seguridad al guardar la información relacionada con la transación de venta, la cual se puede buscar más rápidamente para sus procesos contables.

Cuida al medio ambiente

Cuida el ambiente

Ahorra tiempo

Pauta en revista

Ahorra tinta

Pauta en revista

Ahorra papel

Aclaraciones de la DIAN para el proceso de facturación


Así mismo, la Dian aclaró en la resolución 000042 de mayo 5 de 2020, que tanto la factura electrónica con validación previa como los sistemas de facturación vigentes son considerados como soporte de las ventas y/o prestación de servicios y, por tanto, son procedentes como soporte para la solicitud de costos, deducciones e impuestos descontables..


¿Quiénes se encuentran obligados a expedir factura de venta?


Quienes deberán expedir la factura de venta y/o documento equivalente por todas y cada una de las operaciones que realicen son los siguientes:


  • Los responsables del impuesto sobre las ventas -IVA.
  • Los responsables del impuesto nacional al consumo.
  • Todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a estas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes de los impuestos administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.
  • Los comerciantes, importadores o prestadores de servicios o en las ventas a consumidores finales.
  • Los tipógrafos y litógrafos que no sean responsables del impuesto sobre las ventas -IVA, de acuerdo con lo previsto en el parágrafo 3 del artículo 437 del Estatuto Tributario, por el servicio prestado de conformidad con lo previsto en el artículo 618-2 del Estatuto Tributario.
  • Los contribuyentes inscritos en el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE.